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LUGO RITA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional y la revisión de componentes como la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcial al recurso de la demandada respecto de las costas y confirmó la sentencia en lo demás.

Costas Tasa pasiva Confirmacion parcial Anses Prescripcion bienal Pbu Reajustes previsionales Ley 27.423 Ley 27.541 Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

LUGO RITA DEL CARMEN (la actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional, incluido el recálculo del haber inicial, revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), efectos de la ley 27.541 y decretos reglamentarios, aplicación de prescripción y tasa aplicable a la retroactividad, y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso deducido por la actora; hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada revocando lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiendo las costas al vencido según art. 68 CPCCN si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor; en caso contrario, quedarían en el orden causado conforme art. 36 Ley 27.423); y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Además, se fijaron honorarios de Alzada del 30% de lo que se estipule en la instancia anterior para la dirección letrada de la actora. Se dejó constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por licencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Desestimar el recurso deducido por la actora; 2) Hacer lugar parcialmente al interpuesto por la demandada y, por ello, revocar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado de conformidad a lo indicado en los considerandos precedentes; en consecuencia, imponer las costas al vencido art. 68 del C.P.C.C.N. (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”); ello en tanto que surjan de la liquidación a practicarse, sumas a favor del actor, siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423); 3) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; ..."
- Disidencias/Anotaciones: No se registra voto disidente; sí constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.).

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