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URDANETA TREJO, ELEUDO SEGUNDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso de apelación por retiro por invalidez contra la resolución de la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, declaró acreditada la incapacidad previsional (66%) y ordenó a la ANSeS que se pronuncie y, de otorgarse la prestación, la abone dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento.

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¿Quién es el actor?

URDANETA TREJO, ELEUDO SEGUNDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: pedido de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, tuvo por acreditada la incapacidad exigida para el beneficio previsional y ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, en caso de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 06/08/2026 que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." "Finalmente, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $312.660, equivalente a 3 UMA (valor UMA $104.220 cfr. SGA 1930/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)."
- Disidencia / firma no suscripta: se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN); no consta voto en disidencia en el texto suministrado.

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