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VIGO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes por recálculo de categorías y revisión de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, ordenando ajustar las categorías autónomas según el fallo Makler (excluyendo las canceladas por moratoria) y confirmó lo demás de la sentencia apelada, imponiendo costas y honorarios por la alzada.

Costas Honorarios Moratoria Anses Prestacion basica universal Makler Bonos previsionales Categorias autonomas Calculo de haber Reajustes varios


¿Quién es el actor?

Vigo Carlos Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; petición de redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), con reclamo por cómputo de categorías aportadas (incluyendo aportes como autónomo) y tratamiento de bonos/suplementos previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso (practicando el ajuste de las categorías autónomas conforme a los lineamientos de la CSJN en “Makler”, excluyendo las canceladas por moratoria) y se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." 2) "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios." 3) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida. Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- Disidencia: No hay voto en disidencia material; se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por encontrarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), por lo que la decisión se adopta por la firma del juez Strasser.

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