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BANDRIMER HAYDEE ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios, incluido reclamo de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada respecto de la cuestión de costas conforme al art. 36 ley 27.423 y confirmó la sentencia en lo demás, disponiendo costas en la alzada y fijando honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se acuerde en primera instancia.

Costas Impuesto a las ganancias Anses Prestaciones previsionales Pbu Reajustes varios Ley 27.423 Art. 36 Cpccn art. 68 Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

Bandrimer Haydee Elizabeth (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: petición de reconocimiento y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), reclamo por topes de haberes, exención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme a lo indicado en los considerandos, imponiendo que, si de la liquidación resultasen sumas a favor del actor, las costas se establezcan a la vencida conforme al art. 68 CPCC; en caso contrario, se fijen en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Asimismo, se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se dispuso costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia. Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

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