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PETTINARI, ADALBERTO OSCAR c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor apeló contra el dictamen de la Comisión Médica Central que negó el retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, declaró acreditada la incapacidad prevista en el art. 48 de la ley 24.241 y ordenó a ANSeS que se pronuncie y, en caso de corresponder, otorgue la prestación en 30 días una vez firme el pronunciamiento.

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¿Quién es el actor?

PETTINARI, ADALBERTO OSCAR.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Petición de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241) por incapacidad laboral a los fines previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; se ordenó a ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, en caso de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; costas por su orden; se regularon honorarios de abogado y perito (ver montos).
- Fundamentos principales (texto tomado de la sentencia): "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Tener por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art.48 y cc. de la ley 24241, 2) Ordenar a la ANSeS se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento."
- Votos / aclaraciones: La Dra. Nora C. Dorado no suscribió por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). Los jueces firmantes que adoptaron la decisión fueron los Dres. Sebastián Eduardo Russo y Fernando Strasser.
- Montos relevantes: Honorarios de la dirección letrada fijados en $312.660 (3 UMA); honorarios del perito médico legista fijados en $208.440 (2 UMA); UMA valor indicado $104.220 (cfr. SGA 1930/26).

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