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ESPOSITO ALFREDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes varios y redeterminación de haber previsional contra ANSES por parte de Esposito; se solicitó, entre otros puntos, revisión de la PBU y aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial al recurso de la demandada diferenciando para ejecución los cuestionamientos sobre topes, confirmó la sentencia en lo demás, confirmó reglas de costas y fijó honorarios del apoderado de la actora en 30% de lo que se asigne en primera instancia.

Costas Recurso de apelacion Ejecucion Seguridad social Anses Pbu Topes de haberes Ley 27.423 Redeterminacion de haber. Honorarios (30%)


¿Quién es el actor?

Esposito, Alfredo Luis.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, redeterminación del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes y otros señalamientos relativos a índices de actualización y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido; se difirieron para la etapa de ejecución los agravios dirigidos contra la aplicación de topes de haberes (incluido el planteo respecto del precedente “Villanustre”); se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado según lo indicado; se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada; y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal de párrafos relevantes): "IV. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "V. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Que por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente al mismo y, por ello, a) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido sobre aplicación de topes de haberes...; 2) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios...; y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; se deja constancia únicamente de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por encontrarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), sin que ello configure disidencia.

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