TELLO RUBEN HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y confirmó la sentencia en lo demás, disponiendo reglas sobre costas y fijando honorarios de la Alzada.
¿Quién es el actor?
Tello Rubén Horacio (actor demandante).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros reajustes varios; impugnación de la tasa de interés aplicada y demás cuestiones vinculadas al haber previsional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la parte actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de la parte demandada; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (impuestas al vencido conforme art. 68 C.P.C.C.N., con la salvedad de que si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor las costas se establecerán a la vencida, y si no, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se fijaron las costas por su orden en la Alzada y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala “Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, contemplando asimismo el precedente “Quiroga” citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia/Anotaciones: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (Art. 109 RJN); no consta un voto en disidencia que modifique la parte resolutiva.
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