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SAAVEDRA TOMAS ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y redeterminación del haber inicial contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó los recursos de ambas partes y confirmó la sentencia de grado, fijando costas en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se acuerde para la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

Saavedra Tomás Armando.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios, que incluyó la redeterminación del haber inicial (con cuestionamientos sobre índices salariales aplicables), reclamo de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la inclusión/consideración de bonos o refuerzos previsionales, así como impugnación de topes y aplicación de normas de la ley 24.241 y sus complementarias.

¿Qué se resolvió?

la Cámara desestimó los recursos deducidos por ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decidió y fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del pronunciamiento): "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, ... Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Desestimar los recursos deducidos por ambas partes; 2) Confirmar la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; 3) Costas por su orden en la Alzada ...; y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora ... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencia/relevantes: se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), pero no consta voto en disidencia sobre el pronunciamiento que integra la parte resolutiva.

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