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FIGUEREDO, MARIELA NOEMI c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora apeló la negativa de la Comisión Médica Central a reconocer el requisito de invalidez para el retiro previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, por considerar válido y determinante el informe del Cuerpo Médico Forense.

Costas Admisibilidad Confirmacion Seguridad social Cuerpo medico forense Anses Retiro por invalidez Comision medica central Incapacidad laboral 21 Ley 24.241 art.49 p.4 26%


¿Quién es el actor?

FIGUEREDO, MARIELA NOEMI (parte actora)

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez conforme art. 49 punto 4 de la Ley 24.241; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; costas por su orden (art.68, segundo párrafo del CPCCN). Se ordenó protocolizar, notificar, publicar según la Acordada 10/25 de la CSJN y remitir oportunamente. Se dejó constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 09/07/2026, que en base a las consideraciones medico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 21,26%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe." "La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'."
- Disidencia o notas de voto: No consta voto en disidencia; sí se deja constancia administrativa de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N), lo cual no constituye disidencia.

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