CABICHE, MARCELO DANIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor reclamó pensión por fallecimiento y que se reconozca su condición de incapacidad conforme a la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó remitir las actuaciones a la ANSeS para que resuelva y, de corresponder, otorgue y haga efectiva la prestación en los plazos indicados.
¿Quién es el actor?
CABICHE, MARCELO DANIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) a través de la Comisión Médica Central.
- Objeto de la demanda: Pensión por fallecimiento / reconocimiento de incapacidad conforme a los arts. 48, 49 y 53 de la ley 24.241 (retiro por invalidez / pensión por fallecimiento).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó lo resuelto por la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones para que remita las mismas a la ANSeS en diez días a fin de que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente; costas por orden del actor (art. 68, 2º párr., C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien, elevó el informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce, al 01/04/2024, una incapacidad equivalente al 67,60 % de su total laborativa."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento."
- Disidencias: No consta voto en disidencia. Se deja constancia únicamente que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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