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BEARZI PEDRO FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales (redeterminación de haber, PBU, bonos de refuerzo y cuestionamiento de la ley 27.609). La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó los recursos deducidos por ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la validez de las pautas de actualización legisladas y admitiendo la posibilidad de revisar la PBU según la pauta porcentual establecida.

Costas Honorarios Seguridad social Confiscatoriedad Pbu Reajustes previsionales Bonos previsionales Ley 27.609 Indices de actualizacion (ripte Ingr) Merito legislativo


¿Quién es el actor?

BEARZI PEDRO FERNANDO (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial y movilidad posterior; reclamo por la Prestación Básica Universal (PBU); inclusión de bonos de refuerzo; impugnación constitucional de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los recursos deducidos por ambas partes y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la actuación de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se haya estipulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "En efecto, corresponde efectuar un análisis integral del componente PBU, teniendo en consideración su evolución como componente del haber previsional y, particularmente, el otorgamiento de los sucesivos refuerzos previsionales destinados a compensar la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas." "En tal contexto, y en relación con el reclamo de reajuste de la PBU, cabe señalar ... que el Estado Nacional ha dictado una serie de medidas ... mediante sucesivos decretos que en sus fundamentos se ha plasmado que '… nuestro país ha sufrido una importante alza del índice de precios, con especial incidencia en bienes de primera necesidad. Que el aceleramiento de precios referido tiene una mayor afectación en las personas de menores ingresos, para quienes es necesario generar herramientas de mayor acompañamiento…' y 'Que la grave situación socioeconómica que atraviesa nuestro país ha ocasionado, entre otras cuestiones, un alza acelerada del índice de precios, con especial incidencia en los adultos mayores de menores ingresos, para quienes es necesario acudir a su sostenimiento…'." "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada ... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencias: No consta voto disidente; sí consta que la Dra. Nora C. Dorado no suscribió por licencia (art. 109 R.J.N.), pero la resolución consta firmada por los Sres. Jueces Strasser y Russo.

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