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FLOR, LEONARDO GABRIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso de apelación del actor contra la decisión de la Comisión Médica Central por denegatoria de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de la Comisión Médica Central, entendiendo válido y determinante el informe del Cuerpo Médico Forense que reconoció una incapacidad laboral del 45,87%.

Costas Admisibilidad Confirmacion Cuerpo medico forense Anses Retiro por invalidez Precedentes csjn Comision medica central Ley 24.241 87% Incapacidad laboral 45


¿Quién es el actor?

FLOR, LEONARDO GABRIEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) / Comisión Médica Central.
- Objeto de la demanda: Reclamo por retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241 (pretensión de reconocimiento de incapacidad previsional).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; costas por su orden (art. 68, 2º párr. CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 4.8.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 45,87%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe." "La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'."
- Disidencia relevante: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta voto en disidencia material del acuerdo.

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