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FRETE ATILIO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios: el actor reclamó la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) y la nulidad de normas vinculadas a la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó los recursos de ambas partes, dejó sin efecto el diferimiento del art. 14 de la Res. 6/09 y confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas en la alzada y fijó honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.

Costas Movilidad Anses Confiscatoriedad Reajuste previsional Pbu Bonos previsionales Ley 27.541 Art. 14 res. 6/09 Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

FRETE ATILIO NICOLAS

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, con reclamo específico sobre la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento del art. 14 de la Res. SSS 6/09, declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y decretos reglamentarios, y pedido de aplicación de precedentes (p. ej. “Betancur”).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó los recursos deducidos por ambas partes, dejó sin efecto el diferimiento del art. 14 de la resolución 6/09, y confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios. Además, impuso costas por su orden en la alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Desestimar los recursos deducidos por ambas partes; 2) Dejar sin efecto el diferimiento del art. 14 de la resolución 6/09; 3) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 4) Costas por su orden en la Alzada ...; y 5) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN), por lo que la resolución se funda en la suscripción del Juez Russo.

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