GODOY, JORGE ROBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó retiro por invalidez contra ANSeS por reconocimiento de incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al reclamo, declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 de la ley 24.241 y ordenó a ANSeS que se pronuncie y, de ser favorable, efectivice la prestación en 30 días.
¿Quién es el actor?
GODOY, JORGE ROBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y otorgamiento de retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 y art. 48 ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de la letrada de la parte actora en $312.660 (3 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción fiel de los párrafos relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 4.8.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 72,18%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- No consta voto en disidencia relevante; la Dra. Nora C. Dorado no suscribió por hallarse en uso de licencia, por lo que el acuerdo se integra con los jueces firmantes.
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