TONIETTI GABRIELA SILVIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES solicitando la inclusión en el beneficio de pensión por conviviente del causante. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse la convivencia durante los dos años previos al fallecimiento; además impuso costas y reguló honorarios en $521.100.
¿Quién es el actor?
Sra. Gabriela Silvia Tonietti.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa RCF-D Nº 75/26-01-2023 que desestimó la inclusión de la actora como conviviente en el beneficio de pensión nro. 14-5-9515627-0; se reclamó que se revoque dicha resolución por acreditarse convivencia con el causante, Sr. José Luis Kairuz.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de Tonietti; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación de la actora en la suma de $521.100 (5 UMAs), con más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"El fin del beneficio de pensión es no dejar en el desamparo al núcleo familiar, que dependía económicamente de la persona fallecida. Sin embargo, de corroborar la ausencia de pruebas que acrediten la convivencia durante los últimos años de vida del causante, corresponde concluir que éste tampoco contribuía al sostenimiento económico de la vida familiar."
"Considerando que el causante falleció el día 1.3.2022, la parte actora debió probar la vida marital de hecho en común, desde 1.3.2020 hasta el deceso acaecido el 1.3.2022 extremo que, sin embargo, adelanto, no obstante, la profusa prueba acompañada, no ha sido acreditado."
"En efecto, con la prueba producida en autos, considero que no se acreditó la unión de convivencia durante el último período que va desde la hospitalización y su alta, hasta el deceso; por el contrario, en el período posterior al alta de su internación (7/2021) el causante contrajo matrimonio con la Sra. Montera en el mes de noviembre de 2021, instalándose a vivir junto a su cónyuge en el domicilio de la calle Cnel Terrada 4715."
"Asimismo, considero fundamental remarcar que todo lo concerniente a la nulidad del matrimonio celebrado entre el causante y la Sra. Montera (tercera citada en estos autos), tuvo resolución ante el fuero con competencia en la materia, siendo desestimado allí su planteo. Dicho fallo, se encuentra firme y pasado en autoridad de cosa juzgada no pudiendo ser desconocido en esta instancia, resultando válido legalmente el vínculo de cónyuge de la Sra. Montera a quien se le ha otorgado en sede administrativa la pensión."
"El art. 377 CPCC, impone la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido y ante la insuficiencia probatoria de la convivencia durante los últimos dos años, no cabe más que concluir en el rechazo de la demanda."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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