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ROCHETTI CARLOS HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones y aplicación de topes. El Juzgado hizo lugar parcial al reclamo, ordenó la redeterminación y reajuste del haber según pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas reglamentarias y legislativas en los términos indicados y condenó a ANSeS al pago de diferencias desde el 23/05/2023 más intereses.

Intereses Anses Reajuste previsional Pbu Topes maximos Ley 24.463 art. 9 Ley 24.241 art. 26 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Inconstitucionalidad art. 4 ley 27.609 Exencion ganancias retroactivos


¿Quién es el actor?

ROCHETTI CARLOS HORACIO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S.
- Objeto de la demanda: Reclamo de recálculo del haber inicial jubilatorio (ley 24.241), correcta actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, eliminación o revisión de topes máximos y pago de retroactivos con intereses; peticiones de inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad y proporcionalidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declararon inconstitucionales el art. 4° de la ley 27.609 y el art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber; se ordenó pagar las diferencias con intereses desde el 23/05/2023; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-... ' sent. del 19.AGO.1999)." 3) "Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 1989-2007) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada... En efecto, la clara reducción en el promedio de remuneraciones vulnera, en el supuesto en análisis, el carácter sustitutivo de la prestación, razón por la cual entiendo que en los presentes deviene aplicable la doctrina de la Sala II... en el sentido que si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva, deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional en relación a los ingresos activos." 4) "Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..." 5) Sobre intereses y exención de Ganancias: "A las diferencias generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la resolución final es la contenida en el bloque dispositvo.

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