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VALDES GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio conforme a la ley 24.241 y pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber conforme a las pautas fijadas, pagar retroactivos con intereses y declaró inconstitucionales, en caso de provocar merma superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463.

Anses Exencion impuesto a las ganancias Reajuste jubilatorio Intereses retroactivos Pbu Movilidad previsional Ley 24.241 Topes ley 24.463 Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241


¿Quién es el actor?

VALDES GUILLERMO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido bajo la ley 24.241 (n° de beneficio 15059549520, fecha de adquisición del derecho 21/05/2013), aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de sumas retroactivas con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan la integralidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas fijadas en los considerandos; deberá abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (siempre que esa fecha no exceda la del otorgamiento del beneficio), admisión de la excepción de prescripción según art. 82 ley 18.037; declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo decidido; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida a la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): “La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados.” Sobre actualización de la PBU y método: “estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo ‘Badaro’; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho.” Sobre servicios autónomos ingresados por moratoria: “sobre los servicios ingresados a través del plan de facilidades de pago... el planteo no podrá tener acogida favorable... deberán considerarse... los valores vigentes de las categorías actualizadas consideradas por el organismo.” Sobre aplicación de índices para remuneraciones y topes: “corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 ... y disponer la utilización del mismo índice previsto ... (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior.” Sobre efectos de la emergencia y la movilidad: “habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas.” Sobre inconstitucionalidad parcial de topes: “corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado ... que resulte confiscatoria.” Sobre intereses y retenciones: “A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.” y “declarar exentas de [impuesto a las ganancias] a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final transcripto; la decisión es la que consta en la parte resolutiva.

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