PARGA GARCIA CONSTANTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste y recálculo de su haber previsional por aplicación de pautas de la ley 24.241 y actualización de la Prestación Básica Universal. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES redeterminar el haber conforme a las pautas fijadas y pagar las diferencias desde el 10/04/2023, declaró inconstitucional el art. 4 de la Res. SSS 3/21 y rechazó otros planteos de inconstitucionalidad; admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037 y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Parga García Constante (parte actora).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido bajo la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes y diversas declaraciones de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES redeterminar el haber previsional conforme a las pautas establecidas en los considerandos de la sentencia y abonar, en su caso, las diferencias con más sus intereses desde el 10/04/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (mod. ley 26.153). Se admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada (art. 82 L.18.037) y se rechazó la excepción de inhabilidad de instancia. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (texto transcrito de la sentencia, párrafos más relevantes):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
"Corresponde su admisión [de la excepción de prescripción] con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: