CARDONA HECTOR RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el recálculo del haber previsional y el pago de sumas retroactivas por reajustes de su prestación regulada por la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó redeterminar el haber según las pautas fijadas en la sentencia y declarar inconstitucionales, en ciertos supuestos de merma confiscatoria, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 y la Res. SSS 3/21 art. 4; rechazó prescripción y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Cardona Héctor René.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241, actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES que redetermine el haber previsional del actor conforme a las pautas establecidas en los considerandos de la sentencia, y que abone las diferencias que correspondan con sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (28/05/2025), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (mod. por ley 26.153). Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSES. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; y, para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo resuelto, se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463. Se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')."
"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
"Por ende, deberá redeterminarse en este aspecto el haber, en el supuesto en que se hubiere limitado la actualización de las remuneraciones por aplicación de la mencionada disposición."
(Se aclara que no existe voto en disidencia; lo resuelto en la parte dispositiva expresa la decisión del Tribunal.)
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