PARACCHINI ARMANDO GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por aplicación incorrecta de las pautas de la ley 24.241 y normas conexas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSES redeterminar el haber según las pautas fijadas y abonar las diferencias con intereses desde el 04/11/2024, declaró inconstitucionales ciertas normas en los casos de merma confiscatoria y rechazó otros planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Paracchini Armando Gustavo.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (prestación n.º 14025943630, fecha de adquisición del derecho 04/11/2024), con actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, y pago de retroactivos con intereses; cuestionamiento de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que redetermine el haber previsional del actor conforme a las pautas contenidas en los considerandos, y que abone las diferencias que resulten, con intereses, desde la fecha de adquisición del derecho (04/11/2024). Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSES. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y, para el supuesto de que provoque una merma superior al 15%, la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')."
"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
"Por ende, deberá redeterminarse en este aspecto el haber, en el supuesto en que se hubiere limitado la actualización de las remuneraciones por aplicación de la mencionada disposición."
"En virtud de lo anterior, atendiendo al deber institucional de ajustar las decisiones a los lineamientos establecidos por el Alto Tribunal de la Nación ... no cabe sino desestimar el pedido de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241."
"Las diferencias adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo'..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es única y está firmada por la Jueza Federal Subrogante.
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