ALEGRE MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor solicitó el reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, reclamando recálculo del haber inicial, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber según las pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas que afectan la actualización en los términos indicados y condenó a ANSeS al pago de diferencias con intereses desde el 16/09/2022.
¿Quién es el actor?
ALEGRE MIGUEL ÁNGEL.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado en los términos de la ley 24.241; actualización de remuneraciones computadas (incluyendo PBU y PC), aplicación de pautas de movilidad, pago de diferencias retroactivas e inscripción de inconstitucionalidades de normas que limitarían la integralidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial del actor y lo reajuste conforme a las pautas contenidas en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo; se declararon inconstitucionales, en los términos previstos, el art. 3 de la ley 27.426 y el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, así como el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 16/09/2022; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..."
4) "Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria... dicho extremo se verificará al tiempo de practicar liquidación."
5) "Las diferencias generadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna... A las sumas adeudadas se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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