JUANIN MONICA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional y el pago de retroactividades por reajustes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial según pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas específicas y condenó a ANSeS al pago de las diferencias con intereses desde el 19/12/2022.
¿Quién es el actor?
JUANIN MONICA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, actualización de remuneraciones computadas, eliminación de topes máximos cuando correspondiera y pago de sumas retroactivas con intereses; declaración de inconstitucionalidad de normas que considera vulneran la integralidad y proporcionalidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas del fallo; se hizo lugar a la excepción de prescripción en términos del art.82 de la ley 18.037; se declararon inconstitucionales el art. 3 de la ley 27.426 y el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 19/12/2022; costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Dado que las partes han consentido el llamamiento de autos a sentencia, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en las etapas procesales correspondientes."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..."
"Que, por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..."
"Corresponde admitir la excepción de prescripción con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; la resolución aquí transcripta expresa la decisión del Tribunal.
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