BLUM HERMINIO GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandante reclama recálculo y reajuste de haber previsional por aplicación de pautas de movilidad y actualización de remuneraciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber conforme a pautas fijadas, pagar diferencias con intereses desde dos años previos al reclamo administrativo y declaró inconstitucionales determinadas normas regulatorias en los supuestos de merma confiscatoria.
¿Quién es el actor?
BLUM Herminio Gustavo.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (revisión del cálculo inicial de PBU, PC y PAP, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos e impugnación de topes máximos y diversas inconstitucionalidades).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional del actor según las pautas establecidas en la sentencia y abonar, en su caso, las diferencias a favor con más sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (salvo que esa fecha exceda la del otorgamiento del beneficio). Se admitió la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y, en determinados supuestos de merma confiscatoria superior al 15%, la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463; se desestimaron las demás inconstitucionalidades planteadas. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999)."
2) "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
3) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...”."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que define la decisión del tribunal.
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