RICCO ALDO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial y la movilidad de su jubilación por periodos posteriores a un acuerdo homologado en el Programa de Reparación Histórica. El Juzgado declaró la existencia de cosa juzgada respecto de los puntos comprendidos en el acuerdo homologado, pero admitió parcialmente la demanda: ordenó a ANSeS ajustar el haber conforme a la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y pagar las diferencias desde el 01/09/2023 con intereses; además acogió la excepción de prescripción y declaró inconstitucional el art. 9 inciso 3° de la ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
RICCO ALDO RICARDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recalculo del haber inicial y reclamo de movilidad de su beneficio previsional por períodos posteriores a los comprendidos en un acuerdo homologado en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica; impugnación de normas de movilidad y pedidos de reajustes.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones que versan sobre los períodos comprendidos en el acuerdo transaccional homologado; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber conforme a la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias desde el 01/09/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses. Se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 y se declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15%. Con costas para la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"De los términos de esta última normativa (art. 6) y sus normas complementarias y reglamentarias, se desprende que el beneficiario desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado al beneficio previsional, que haya sido tratado en el acuerdo y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en el mismo."
"La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional."
"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." (sobre planteo de inconstitucionalidad art. 2 ley 27.426)
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"Por lo tanto, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
Sobre intereses y retenciones: "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el fallo.
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