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SAVICH SANDRA BETINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y pago de retroactividades. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas (art.4 ley 27.609; art.4 Res. SSS 3/21; art.26 ley 24.241 y art.9 ley 24.463 en determinados supuestos) y ordenó el pago de las diferencias desde el 30/07/2024 con intereses; además desestimó la excepción de prescripción y puso costas a la demandada.

Intereses Inconstitucionalidad Anses Retroactividades Reajuste previsional Pbu Topes maximos Ley 24.241 Prescripcion art.82 ley 18.037 Isbic / badaro


¿Quién es el actor?

SAVICH, Sandra Betina (parte actora).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclama el recálculo del haber inicial jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241, la aplicación de pautas de movilidad, la actualización de remuneraciones computadas (cuestionando topes y parámetros aplicados) y el pago de las sumas retroactivas correspondientes con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES redeterminar y reajustar el haber inicial de la actora conforme a las pautas establecidas en la sentencia; se desestimó la excepción de prescripción art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 27.609 y del art.4 de la Res. SSS 3/21; y se declaró la inconstitucionalidad del art.26 de la ley 24.241 y del art.9 de la ley 24.463 en la medida en que su aplicación provoque una merma superior al 15% en los haberes de la actora. Se ordenó pagar las diferencias generadas desde la fecha de adquisición del derecho (30/07/2024) con más intereses y se impusieron las costas a la demandada vencida. Se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609." "Entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art.26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria ... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." "Las diferencias que en su caso surjan a favor del actor, deberán abonarse sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06." "A las diferencias generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..." "Con respecto a la excepción de prescripción, teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo (conf. CSJN 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios', 4/9/07)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un juzgador (Jueza Federal Subrogante) y la parte resolutiva se expone como fallo definitivo.

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