MOREIRA MIRTA RITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº8 hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la PBU con el índice Badaro y condenó a ANSES a pagar las diferencias si resultasen confiscatorias; rechazó los otros pedidos sobre PC, PAP, topes y movilidad.
¿Quién es el actor?
MOREIRA MIRTA RITA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haber previsional (actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU, actualización de remuneraciones para cálculo de la Prestación Compensatoria
- PC y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), y declaraciones de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.241, 24.463 y normas de movilidad (leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la actualización de la PBU, ordenando a ANSES que en 120 días practique la actualización conforme al índice "Badaro" y que, si la diferencia resultara confiscatoria, abone las sumas con los intereses dispuestos; se rechazó la demanda en lo relativo a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; costas por su orden; se difiere la regulación de honorarios para la ejecución. (Conforme la parte resolutiva citada.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios” del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1 -CA1), toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro. La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
"Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c/Anses” sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que constituye la decisión del tribunal.
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