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LARREA MARIA EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste de su haber previsional por aplicación de índices de actualización y cuestionó normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro y que ANSES practique la actualización en 120 días, rechazando los pedidos relativos a PC, PAP, topes y cuestiones de movilidad.

Intereses Costas Ejecucion de sentencia Anses Confiscatoriedad Reajuste previsional Pbu Badaro Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia


¿Quién es el actor?

Larrea María Eugenia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463; cálculo de Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), entre otras pretensiones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la PBU conforme el índice "Badaro" y ordenando a ANSES a practicar la actualización en el término de 120 días; si la diferencia resultare confiscatoria, deberá abonar las sumas resultantes con los intereses dispuestos. Se rechazaron las pretensiones respecto de la PC y PAP, de los topes de ley y de la movilidad. Se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para la etapa de ejecución. Se imponen costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "La actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 con aporte dependientes, fijándose como fecha de adquisición del derecho 22-10-2021 que invoca como fundamento de la pretensión." "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' ... la parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad ... corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "En cuanto al retroactivo a generarse ... corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el texto transcripto.

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