LARREA MARIA EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de su haber previsional por aplicación de índices de actualización y cuestionó normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro y que ANSES practique la actualización en 120 días, rechazando los pedidos relativos a PC, PAP, topes y cuestiones de movilidad.
¿Quién es el actor?
Larrea María Eugenia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463; cálculo de Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), entre otras pretensiones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la PBU conforme el índice "Badaro" y ordenando a ANSES a practicar la actualización en el término de 120 días; si la diferencia resultare confiscatoria, deberá abonar las sumas resultantes con los intereses dispuestos. Se rechazaron las pretensiones respecto de la PC y PAP, de los topes de ley y de la movilidad. Se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para la etapa de ejecución. Se imponen costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"La actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 con aporte dependientes, fijándose como fecha de adquisición del derecho 22-10-2021 que invoca como fundamento de la pretensión."
"Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' ... la parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad ... corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"En cuanto al retroactivo a generarse ... corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el texto transcripto.
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