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MOREU ROBERTO LUIS HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros componentes. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la PBU conforme al índice Badaro y ordenó a ANSES a practicar la actualización en 120 días, rechazando la actualización de la PC y PAP, topes y movilidad.

Intereses Inconstitucionalidad Movilidad Anses Confiscatoriedad Reajuste previsional Pbu Indice badaro Prestacion compensatoria Pap


¿Quién es el actor?

MOREU ROBERTO LUIS HECTOR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241 y otras) y actualización de la PBU, PC y PAP.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó la actualización de la PBU conforme al índice "Badaro" y que ANSES realice la actualización en el término de 120 días, abonando las diferencias y los intereses si la diferencia resultara confiscatoria; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se diferió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas por su orden; diferimiento de regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c/Anses” sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto suministrado.

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