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AGUERRE ALICIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando redeterminación y reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609. El Juzgado declaró la existencia de cosa juzgada respecto de un fallo previo, rechazó la pretensión de inconstitucionalidad y reguló honorarios por $521.100, con costas en el orden causado.

Costas Honorarios Prescripcion Inconstitucionalidad Cosa juzgada Seguridad social Anses Umas Reajuste previsional Ley 27.609


¿Quién es el actor?

AGUERRE Alicia Susana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Petición de redeterminación del haber inicial y reajuste de los haberes previsionales (servicios dependientes y autónomos) y declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609; inclusión/consideración de bonos/refuerzos desde septiembre 2022 en adelante.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la cuestión resuelta en la sentencia previa (Expte. N° 99404/2019), rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, declaró abstracta la excepción de prescripción, dispuso costas por su orden y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIÚN MIL CIEN ($521.100) equivalente a 5 UMAs, con más el IVA que corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes de la sentencia): "Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible... Admitir lo contrario facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada..." "Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa." "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)." "En cuanto al reclamo ... respecto de los Bonos/Refuerzos ... remitiéndome a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto escapa a la revisión de los jueces el examen de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el dispositivo final.

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