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CHIMERA ANA MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilada docente contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto del beneficio de la actora y ordenó que ANSES pague la jubilación sin aplicar el tope y liquide los retroactivos dentro de 30 días hábiles.

Prescripcion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Amparo Anses Retroactivos Jubilacion docente Inaplicabilidad Seguridad social. Art. 9 ley 24.463


¿Quién es el actor?

Sra. Ana María del Carmen Chimera (actora), representada por el Dr. Lucas Videla (patrocinio del Dr. Alejandro Videla).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener el cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional de jubilada docente; reintegro de las sumas retenidas por tal concepto, sin deducción por impuesto a las ganancias y con intereses; y demás consecuencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio de jubilación de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y pagar los retroactivos devengados en favor de la actora conforme las pautas del decisorio, todo dentro del plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; y diferimiento de la regulación de honorarios de la representación de la actora para la etapa de ejecución (ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." Sobre el impuesto a las ganancias: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'." Sobre prescripción y alcance temporal: se admite la excepción opuesta por ANSES para limitar el reintegro a "las diferencias retroactivas devengadas... desde el 14.07.2024" (dos años previos a la demanda interpuesta el 14.07.2026). Sobre intereses: "se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como Jueza Federal.

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