PEREZ SARA INES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a la ANSES para que se deje sin efecto el descuento previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente y se le reintegren las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 en relación con su caso y ordenó a ANSES el pago del haber sin el tope, más el retroactivo y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. Sara Inés Perez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que cese el descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional (jubilación docente), y reintegro de las sumas retenidas más intereses; que no se le aplique el tope del art. 9 en su beneficio otorgado conforme Ley 24.241 + Decreto 137/2005.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio jubilatorio de la actora, se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar dicho tope y liquidar y abonar el retroactivo devengado en su favor según las pautas del decisorio dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'"
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio final.
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