ENRIQUEZ EDUARDO DANIEL Y OTROS c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal militar retirado reclamó la incorporación del Suplemento por Zona como remunerativo y bonificable en sus haberes de retiro. El Juzgado Federal rechazó la demanda por entender que el suplemento es de carácter particular, que no se probó su carácter generalizado y que la jurisprudencia de la Corte Suprema respalda esa conclusión.
¿Quién es el actor?
EDUARDO DANIEL ENRIQUEZ; RODOLFO ANTONIO GUTIERREZ; VICTOR HUGO GUZMAROLI (personal militar retirado).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Que se incorpore al concepto "sueldo" en el haber mensual de retiro el "Suplemento por Zona" (Resolución M.º Defensa N° 1459/93) con carácter remunerativo y bonificable, que sirva de base para el cálculo de otros suplementos y se abonen las diferencias con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda, se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios por $521.100 (equivalente a 5 UMA). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, tal como los expresa la sentencia): 1) “En consecuencia, corresponde rechazar la petición respecto del 'Suplemento por Zona', en razón de que no se han aportado pruebas que fundamenten su incorporación -ver oficio electrónico incorporado el 13.04.23-, y teniendo presente que la propia norma señala que se trata de un suplemento de carácter particular y cuáles son la condiciones bajo las cuales se origina el derecho a su percepción.” 2) “Que en tales condiciones, no existe duda de que el carácter provisorio de las asignaciones, así como la necesidad de que se cumplan circunstancias fácticas específicas, revela que existe un lazo inescindible entre aquéllas y el ejercicio activo del cargo que se ocupe, habida cuenta de que el pago de los suplementos y compensaciones cesa automáticamente cuando la función termina, se adquiere vivienda fiscal o el militar es trasladado a un destino en el cual la reglamentación no otorga ninguna compensación.” 3) “Que, por lo demás, no se advierte que el Poder Ejecutivo, como jefe de las fuerzas armadas, se hubiese excedido de sus facultades reglamentarias (arts. 57 y 58 de la ley 19.101). En efecto, al otorgar las asignaciones aquí cuestionadas y determinar sus alcances temporales y fácticos sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, el Poder Ejecutivo ha procurado compensar ciertos gastos que está obligado a realizar el personal militar en actividad y determinadas circunstancias específicas que debe cumplir, fundamento éste que surge de los considerandos del decreto citado.” Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la jueza María Gabriela Janeiro y la parte resolutiva final es la que se transcribe arriba.
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