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ACEVEDO, JORGE LUCIANO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó a Edesur S.A. por daños y perjuicios derivados de reiterados cortes de suministro eléctrico entre 2018 y 2022. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 hizo lugar a la demanda, condenó a Edesur al pago conforme a las bases de cálculo fijadas y ordenó costas y regulación de honorarios.

Responsabilidad objetiva Dano moral Dano material Edesur Danos punitivos Corte de servicio Enre Umas Liquidacion por minuto Intereses desde el corte


¿Quién es el actor?

Jorge Luciano Acevedo.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (Edesur S.A.).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños materiales, daño moral y daño punitivo por cortes reiterados del servicio eléctrico (petición por $300.000 o lo que resulte), intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Edesur S.A. a pagar a Jorge Luciano Acevedo la suma que corresponda según las bases indicadas en el considerando VII (daño material por minuto/hora de corte, daño moral y daño punitivo), más intereses y costas; además se regularon honorarios de los letrados de la parte actora y se dispusieron comunicaciones administrativas relativas a transferencias y notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "A su vez, las obligaciones que asumen las empresas prestadoras frente al usuario -en general
- son de resultado y su responsabilidad de carácter objetivo. Y, por otra parte, la sociedad prestadora del servicio, además de la obligación específica, asume una obligación de seguridad..." (Considerando I). "En este contexto, si bien el demandante no ha aportado comprobantes de los gastos que reclama, en tanto no es habitual conservar tickets o facturas en erogaciones de la naturaleza que nos ocupa, no cabe duda que la estimación del Juez del monto reclamado es fruto de una apreciación prudencial." (Considerando IV). "Por consiguiente, atendiendo a ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal en el dictamen que antecede, corresponde desestimar aquel planteo, por improcedente." (Referido al planteo de inconstitucionalidad del art. 52 bis LDC, Considerando VI). Además, la sentencia consigna la prueba del ENRE que acredita 10.337 minutos de interrupciones (más de 172 horas) y fija la metodología de liquidación: $28 por minuto (hora $1.681), daño material total $289.436; daño moral 40% del daño material; daño punitivo 20% del daño moral; intereses desde el inicio de cada corte.
- Disidencias: no hubo votos en disidencia en la resolución analizada.

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