RUIZ, GABRIEL ALEJANDRO Y OTROS c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron a EDESUR por daños y perjuicios derivados de cortes e irregularidades del suministro eléctrico entre el 08/04/2022 y el 07/04/2025. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la demanda y condenó a EDESUR al pago de $3.900.000 (a razón de $1.300.000 por actor), con intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Gabriel Alejandro Ruiz; Naiara Nicole Ruiz; Elba Analía Alvarado.
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.).
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios por cortes y problemas de tensión en el suministro eléctrico ocurridos entre el 08/04/2022 y el 07/04/2025, por la suma reclamada de $6.300.000 más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a EDESUR S.A. a pagar a los tres actores la suma total de $3.900.000 (equivalente a $1.300.000 por cada actor), más sus intereses según lo dispuesto en el considerando V, dentro de los 10 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios y se ordenaron las demás medidas administrativas consignadas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"A tenor del informe brindado por el Ente Nacional Regulador de Electricidad incorporado al sistema LEX100 el 16/09/25 -que no fue impugnado por las partes-, se desprenden que los cortes de suministro eléctrico que se produjeron entre el 08/04/22 y el 07/04/24 insumieron un total de 19.234 minutos. Esto equivale a un periodo aproximado de 13 días sin suministro eléctrico en un plazo de 3 años."
"Haciendo mérito de la prueba informativa del ENRE y dada la existencia de los cortes de suministro aludidos, no queda más que tener por acreditado que, en el caso, Edesur S.A. no cumplió con la obligación de prestar el servicio de suministro eléctrico en el modo convenido.... la culpa del deudor incumplidor se presume iuris tantum por el hecho de la inejecución."
"En consecuencia, amerita admitir el rubro [daño punitivo], y dado que la pretensión también fue supeditada a lo que 'en más o en menos resulte de las pruebas', en los términos del art. 165 del Código de rito, estimo que corresponde fijar la suma total de $900.000 ($300.000 para cada actor) a valores actuales, la que devengará intereses a partir de que quede firme la presente sentencia definitiva y hasta su efectivo pago."
"En lo atinente a la extensión económica... estimo que corresponde otorgar la suma total de $1.800.000 ($600.000 para cada coactora) [daño material]." y "En base a la duración de los cortes y las declaraciones testimoniales, en los términos del art. 165 del Código de rito, estimo que corresponde otorgar la cantidad de $1.200.000 ($400.000 para cada una de las accionantes) [daño moral]."
"La suma reconocida precedentemente en concepto de daño material y moral devengará intereses, que serán calculados desde el 04/06/24... Mientras que la suma reconocida en concepto de daño punitivo devengará intereses a partir de que quede firme la presente sentencia definitiva y hasta su efectivo pago."
"Las costas se imponen a la demandada vencida, por no existir fundamento para apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias: no se registran votos ni disidencias; el pronunciamiento es de un juez de primera instancia.
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