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V., A. F. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES s/AMPARO DE SALUD

Amparo por mantenimiento de afiliación al Plan Solidario de las Telecomunicaciones frente a exigencia de un aporte del 7%. El Juzgado rechazó la acción por falta de prueba sobre la exigencia de cobro adicional y la conducta ilegal imputada a OSPETELCO, entendiendo que el actor no acreditó la verosimilitud del derecho ni la imposibilidad de pago.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A. F. V. (por derecho propio). Demandado: Obra Social del Personal de las Telecomunicaciones (OSPETELCO). Objeto: Se solicita que OSPETELCO mantenga la afiliación/empadronamiento del actor (y su esposa) en el Plan Solidario de las Telecomunicaciones prestado a través de ENSALUD S.A., sin exigir el pago de un adicional del 7% (u otro porcentaje) sobre el haber jubilatorio; se denuncian amenazas de pasar al actor al “plan médico obligatorio” (VISITAR S.R.L.) si no abona dicho aporte. Decisión: Se rechazó la acción de amparo interpuesta por A. F. V. contra OSPETELCO, con costas, y se regularon honorarios de los letrados de ambas partes conforme al fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "De las constancias de autos surge que en el año 2019 envío una carta documento a la obra social y recién el 29.10.2024 inició la presente causa. Cabe destacar que la demanda fue interpuesta una semana después de haber suscripto una autorización de fecha 22.10.2024 al 'Fideicomiso de Administración Jubilados Telefónicos' de descuento del 7% mensual de su haber jubilatorio. No se advierte de ella que sea OSPETELCO el receptor de tales sumas... Por todo ello, no se encuentra probado el acto lesivo cuyos efectos pretende contrarrestar con esta acción." "Corolario de lo expuesto, y toda vez que no se ha comprobado en autos que hubiese existido una conducta ilegal o arbitraria en cabeza de la accionada, corresponde rechazar la acción de amparo promovida."
- Observaciones procesales y de prueba: El juez sostuvo que el actor no acreditó la verosimilitud del derecho reclamado ni aportó prueba pormenorizada de los supuestos pedidos de pago; recordó la carga probatoria del actor conforme al art. 377 del CPCCN y la necesidad de probar, aun ante inversión del onus, la relación de causalidad y la imputabilidad del hecho al presunto responsable. No hubo votos en disidencia relevantes en el expediente.

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