PITRE GARCIA, HENRY RAFAEL DE JESUS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El solicitante peticionó la concesión de la ciudadanía argentina mediante solicitud de carta de ciudadanía. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº10 hizo lugar a la petición y declaró a HENRY RAFAEL DE JESUS PITRE GARCIA ciudadano argentino, ordenando expedir la carta de ciudadanía y notificar a los organismos competentes.
¿Quién es el actor?
HENRY RAFAEL DE JESUS PITRE GARCIA.
¿A quién se demanda?
No existe parte demandada específica; trámite dirigido ante el Juzgado en ejercicio de la jurisdicción para la concesión de la ciudadanía y con intervención del Ministerio Público Fiscal y organismos oficiados (Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Cámara Nacional Electoral).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía (expte. 3144/2023).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a HENRY RAFAEL DE JESUS PITRE GARCIA, nac. 21/4/1992 en Vargas, Venezuela; se ordenó la expedición de la carta de ciudadanía, se le requirió prestar juramento de fidelidad a la República Argentina y se le informó la obligación de enrolarse en el término de un año bajo apercibimiento de multa; asimismo, se ofició a los organismos correspondientes y se comunicó la posibilidad de pérdida de la nacionalidad anterior y la cancelación por fraude u ocultamiento conforme al Decreto 3213/84.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 del decreto 3213/84, se dispuso el libramiento de los oficios que la mencionada norma indica, a fin de determinar si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que impiden la obtención de la ciudadanía argentina, las que se indican en el artículo 3 del referido cuerpo legal. Tales respuestas lucen agregadas en autos, conforme constancias digitales. Asimismo, se ordenó la publicación de edictos, cuyo cumplimiento se encuentra acreditado. Habida cuenta el estado de la causa, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien dictaminó y quedó la causa en condiciones de resolver."
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución es de un único juez de primera instancia.
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