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C. T., P. D. c/ OSPACP s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral del procesador del habla NUCLEUS 8, su encendido y rehabilitación. El Juzgado admitió la acción, declaró el derecho del actor a la cobertura reclamada, declaró abstracta la cuestión por haberse cumplido la prestación y condenó en costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

C. T., P. D.

¿A quién se demanda?

OSPACP (organismo prestador del servicio de salud)
- Objeto de la demanda: Cobertura integral del procesador del habla modelo NUCLEUS 8 marca TECNOSALUD y sus accesorios, el encendido y la posterior rehabilitación.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo, se declaró que asistía al actor el derecho a la cobertura integral del procesador del habla NUCLEUS 8 marca Tecnosalud y sus accesorios, así como el encendido y la posterior rehabilitación por parte de la OSPACP; la cuestión quedó declarada abstracta por haberse dado cumplimiento a la medida precautoria. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para el letrado del actor en 28 UMAs ($2.918.160 a la fecha).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En función de lo precedentemente expuesto, toda vez que las prestaciones que los agentes del seguro de salud deben brindar a sus beneficiarios deben ser satisfechas de manera total (CNF. Civ. y Com., Sala I, causa 3165/00 del 27.3.01 y sus citas; íd. causa 1082/01 del 29.3.01; íd., causa 1782/01 del 19.4.01), y teniendo en cuenta que la cobertura reclamada se encuentra prevista en la normativa aplicable, no es dudosa la procedencia de esta acción. En consecuencia, cuadra concluir que asistía a la parte actora el derecho a obtener de su contraria la cobertura de la prestación reclamada en autos." "Ello sentado, toda vez que se ha denunciado en autos con fecha 06/07/2026 que la OSPACP ha dado cumplimiento con la medida cautelar, es claro que el objeto del reclamo en la demanda ha quedado superado. En tales condiciones, teniendo en cuenta las constancias de autos y oído el Sr. Fiscal Federal, declárase abstracta la pretensión debatida en la presente causa." "Así pues, teniendo en cuenta la negativa de la accionada en la etapa extrajudicial, la normativa y jurisprudencia vigentes y los extremos desarrollados en el Considerando precedente, no cabe duda que las costas deben ser soportadas por la demandada, en razón de no existir motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 CPCCN."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el fallo.

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