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L., C. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de salud para persona con discapacidad que solicita asistente domiciliario, acompañante terapéutico y 8 infusiones de ketamina. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a GALENO ARGENTINA S.A. a proveer las prestaciones indicadas (acompañante terapéutico 4 hs/día; asistente domiciliario 24 hs; 8 infusiones de ketamina) con cobertura al 100% o según el Nomenclador y módulos y plus de dependencia del 35%.

Obra social Discapacidad Cobertura Salud Amparo Asistente domiciliario Acompanante terapeutico Nomenclador de prestaciones basicas Ketamina 35% dependencia


¿Quién es el actor?

J. L., en nombre y representación de su hermana C. L.

¿A quién se demanda?

GALENO ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: cobertura de salud mediante provisión de Asistente Domiciliario permanente (24 hs/día, 7 días/semana), Acompañante Terapéutico (4 hs diarias, 7 días/semana) y 8 infusiones de ketamina de 150 mg (mantenimiento quincenal), conforme prescripciones médicas y Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a GALENO ARGENTINA S.A. a brindar las prestaciones reclamadas: 1.a) Acompañante Terapéutico (4 horas diarias, los siete días de la semana); 1.b) Cuidador/Asistente Domiciliario (las 24 hs., los siete días de la semana); 1.c) 8 infusiones de ketamina de 150 mg (mantenimiento quincenal). La cobertura será del 100% si las prestaciones son prestadas por la demandada o sus contratados; si se prestan con terceros, se ajustarán a los valores del Nomenclador, equiparando el valor de reintegro al módulo indicado (Hogar Permanente, Categoría A; Módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A), con más 35% por dependencia, incluyendo cargas sociales y SAC. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios por 20 UMAs ($2.084.400).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "I.
- En los términos en que ha quedado delimitado el tema a resolver, cabe recordar que la acción de amparo, resulta ser un proceso extremadamente simplificado en sus aspectos formales y temporales, dado que por esta vía se persigue reparar en forma urgente la lesión a un derecho de rango constitucional, siempre que no se trate de dilucidar cuestiones que, eventualmente, requieran mayor amplitud de debate y prueba..." "II.
- Así expuesta la cuestión, cabe puntualizar que resulta una obligación impostergable de las autoridades públicas, de las obras sociales y de las entidades de medicina prepaga emprender acciones positivas dirigidas a facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación, habida cuenta que siendo el derecho a la vida -que incluye la salud
- el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, el mismo no puede ser menoscabado..." "V.
- En función de lo precedentemente expuesto, toda vez que las prestaciones que los agentes del seguro de salud deben brindar a sus beneficiarios deben ser satisfechas de manera total..., y teniendo en cuenta que la cobertura reclamada se encuentra prevista en la normativa aplicable, no es dudosa la procedencia de esta acción...corresponde hacer lugar a la acción promovida."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto.

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