B., M. M. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de afiliación y conservación del Plan 310 de OSDE tras el acceso a la jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSOCNA y OSDE a mantener definitivamente a la actora como afiliada en el Plan 310, disponiendo la transferencia de aportes desde OSOCNA a OSDE y la preservación de las prestaciones.
¿Quién es el actor?
Sra. M. M. B.
- Demandados: OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) y ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS DE EMPRESARIOS (OSDE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se mantenga la afiliación de la actora y la cobertura en el Plan 310 de OSDE tras la obtención de la jubilación, sin que deba abonarse IVA ni se altere la relación contractual que tenía mientras se encontraba en actividad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo. Se condenó a OSOCNA y OSDE a mantener a la Sra. M. M. B. como afiliada definitiva bajo la modalidad del Plan 310 dentro de los cinco días, con las prestaciones médico asistenciales correspondientes; OSOCNA deberá desregular los aportes y transferirlos a OSDE, que los tomará como pago a cuenta de la cuota del plan y, en caso de diferencia, facturará a la actora; ofíciese a ANSES; costas a las demandadas; honorarios del apoderado de la actora fijados en 28 UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"la acción de amparo, resulta ser un proceso extremadamente simplificado en sus aspectos formales y temporales, dado que por esta vía se persigue reparar en forma urgente la lesión a un derecho de rango constitucional..."
"el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella..., de modo que la presente litis debe ser analizada y decidida teniendo en cuenta dicha particularidad."
"del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia de la beneficiaria al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para la ex trabajadora el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces."
"la aplicación de [los decretos 292/95 y 492/95] conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la peticionaria... estimo que los decretos antes citados no son susceptibles de modificar la solución que corresponde adoptar en el sub examine."
"si subsiste para la trabajadora que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que le brindaba, en el marco de su relación con la obra social, OSOCNA."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el dispositivo final.
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