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REZIN, DEMID s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El solicitante requirió la concesión de la carta de ciudadanía argentina por arraigo y filiación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 declaró ciudadano argentino a Demid Rezin y ordenó expedir la carta de ciudadanía y notificar a los organismos pertinentes, condicionando la concesión a la jura de fidelidad y a la obligación de enrolamiento.

Inscripcion registral Registro nacional de las personas Carta de ciudadania Ciudadania Arraigo Direccion nacional de migraciones Enrolamiento Decreto 3213/84 Jura de fidelidad Pedido de nacionalidad


¿Quién es el actor?

DEMID REZIN.

¿A quién se demanda?

Estado nacional (vía trámite administrativo-judicial para obtención de carta de ciudadanía).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la carta de ciudadanía argentina.

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadano argentino a Demid Rezin, nacido el 15/11/1985 en Sayanogorsk, Rusia, con obligación de prestar juramento de fidelidad a la República Argentina y de enrolarse dentro del plazo de un (1) año; se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y comunicar la concesión a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 del decreto 3213/84, se dispuso el libramiento de los oficios que la mencionada norma indica, a fin de determinar si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que impiden la obtención de la ciudadanía argentina, las que se indican en el artículo 3 del referido cuerpo legal. Tales respuestas lucen agregadas en autos, conforme constancias digitales. Asimismo, se ordenó la publicación de edictos, cuyo cumplimiento se encuentra acreditado. Habida cuenta el estado de la causa, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien dictaminó y quedó la causa en condiciones de resolver." "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. A su vez el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que el peticionario se encuentra comprendido dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene un hijo argentino nacido el 14/04/2024 (conf. la documental aportada al inicio del trámite) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.

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