CAMPOS, BLANCA DELIA c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/EMPLEO PUBLICO
La actora reclamó indemnización por despido, accidente de trabajo y diversos rubros (daño físico, psíquico, gastos y daño moral). La Cámara admitió parcialmente la apelación solo respecto de la cuantía del daño moral (fijándola en $500.000), y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Blanca Delia Campos.
¿A quién se demanda?
Universidad de Buenos Aires, Facultad de Farmacia y Bioquímica.
- Objeto de la demanda: indemnización por despido (pretendido encubrimiento de relación permanente bajo contratos de locación), responsabilidad por accidente in itinere ocurrido el 29/01/2015 con fractura de vértebras sacras (reparación por incumplimiento del deber de seguridad) y reconocimiento de rubros indemnizatorios: daño físico, daño psíquico, gastos médicos/farmacia y daño moral; además, planteo de inconstitucionalidad de normas del régimen de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
se admitió la objeción de la actora relativa a la cuantía del ítem "daño moral" y, por lo tanto, se modificó esa cuantía; se desestimaron las restantes críticas de ambas partes y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se distribuyeron las costas de la instancia en el orden causado; se confirmó la regulación de los honorarios del perito contador y se difirieron los recursos contra la regulación de los honorarios de la experta psicológica (ver puntos XXV, XXVIII y parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por consiguiente, debe desestimarse la crítica formulada por la parte demandada contra la procedencia del ítem 'daño moral'." (punto XXIV).
"Con esa mirada, dadas las circunstancias de este caso y las pruebas producidas, teniendo en cuenta la aflicción espiritual padecida por la actora, es prudente fijar la cuantía de este ítem en la suma de $500.000 (artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (punto XXV).
"Debe, pues, desestimarse los agravios de la parte demandada y confirmarse la sentencia de primera instancia en cuanto admitió la responsabilidad patrimonial de la parte demandada." (punto XVIII).
"En virtud del resultado que informa el acuerdo que antecede, el tribunal RESUELVE: 1. Admitir la objeción formulada por la parte actora relativa a la cuantía del ítem indemnizatorio 'daño moral' (puntos XXV); 2. Desestimar las restantes críticas formuladas por ambas partes y, por consiguiente, confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; 3. Distribuir las costas de esta instancia en el orden causado; y 4. Confirmar la regulación de los honorarios del perito contador y diferir los recursos de apelación dirigidos contra la regulación de los honorarios de la experta psicológica, de acuerdo con el punto XXVIII." (bloque final).
- Disidencias: la jueza Liliana María Heiland adhiere al voto precedente; no se registra disidencia.
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