ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
ENRE promovió ejecución contra EDESUR S.A. para cobrar multas por $2.371.183.449,84 más intereses. La Cámara desestimó los agravios de EDESUR y confirmó la ejecución, considerando válido el certificado de deuda del ENRE, aplicable la prescripción quinquenal y procedente la capitalización de intereses.
¿Quién es el actor?
Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).
¿A quién se demanda?
EDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución tributaria para el cobro de una multa consignada en el certificado de deuda CE-2025-100987192-APNENRE#MEC por la suma de $2.371.183.449,84 más intereses conforme se indica en el certificado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de EDESUR S.A. y confirmó la sentencia que rechazó las defensas de inhabilidad de título, espera documentada, prescripción e impugnación de la capitalización de intereses; impuso las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
i. Sobre la inhabilidad de título: “[A]tento que no se presenta en el caso las condiciones requeridas por el Alto Tribunal para considerar la defensa de inhabilidad de título por inexigibilidad o inexistencia manifiesta de la deuda (conf. Fallos: 278:346; 298:626; 302:861; 318:646), ha de ser desestimado el planteo de inhabilidad de título formulado por la representación de EDESUR S.A.”.
ii. Sobre la excepción de espera documentada: “[E]n relación a la excepción de espera documentada, vale destacar que esta defensa requiere —de conformidad con lo establecido por el art. 605 in fine del CPCCN— la existencia de un documento que acredite en forma inequívoca la concesión de un nuevo plazo al deudor para pagar... Por ello, esta excepción sólo es admisible si de la documentación acompañada surge en forma clara e indubitable que el acreedor ha prorrogado el plazo para el cumplimiento de la obligación, no siendo suficiente la simple promesa de otorgar la espera".
iii. Sobre prescripción: “[E]n este caso, la resolución que impone la multa aquí ejecutada es exigible desde el 11 de febrero de 2025, y habiéndose iniciado la demanda el 17 de noviembre de 2025, el tiempo transcurrido es inferior a un año, por lo que no se ha cumplido el plazo quinquenal del citado art. 2560 del CCyCN. Por estas razones, la excepción de prescripción debe ser rechazada”. Asimismo se reiteró la doctrina de la sala: “a falta de una disposición expresa sobre la prescripción de la acción ejecutiva debe aplicarse supletoriamente las normas del Código Civil [...] el plazo genérico de cinco años que prevé el artículo 2.560 del Código Civil y Comercial”.
iv. Sobre capitalización de intereses: “[E]n conclusión, resulta improcedente la oposición a la capitalización de intereses planteada por la demandada (EDESUR S.A.)”, por ser deuda dineraria líquida determinada en el certificado de deuda y con tasa y momento de cómputo consignados.
v. Sobre costas: “[R]especto de las costas generadas en el presente proceso, han de ser impuestas a la accionada, conforme al principio objetivo de la derrota”.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consta suscripta por dos integrantes por hallarse vacante el tercer cargo.
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