MORCHIO, GABRIELA FERNANDA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió demanda de inconstitucionalidad contra normas que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara admitió parcialmente los agravios de ambas partes: ordenó calcular intereses desde la fecha de interposición de la demanda conforme al considerando IV, y modificó la distribución de costas conforme al considerando VI, distribuyéndolas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Gabriela Fernanda Morchio.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN
- ARCA
- LEY 20628).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley del Impuesto a las Ganancias (art. 23 inc. c; 79 inc. c; 81; 90 y sus modificaciones), leyes 27.617, 27.667, 27.701, decretos 394/2016, 298/2022, 714/2022, 473/2023, resoluciones RG AFIP 5280 y 5417/23, Título V de la Ley 27.743 y su Dec. Regl. 652/2024, por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; se pidió cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente los agravios de la parte demandada conforme al considerando IV y admitió parcialmente los agravios de la actora conforme al considerando VI; además distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado. Se ordenó registrar, notificar y remitir las actuaciones al juzgado n° 7.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
Considerando IV: "Que los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda, en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que la actora fue dispensada de seguir la vía procedimental prevista en el artículo 81 de la referida ley al haberse habilitado la instancia judicial sin el reclamo administrativo previo que esa norma prevé (esta sala, causa 915/2021 'Grin, Roberto c/ EN-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento', pronunciamiento del 5 de abril de 2022)." "En consecuencia, corresponde admitir los agravios de la parte demandada y revocarse sobre ese aspecto la decisión apelada."
Considerando V (capítulo relevante sobre tasa aplicable): "Por consiguiente, la tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro reconoció el juez es la que está prevista en el artículo 3° de la resolución nº 823/2025 del Ministerio de Economía."
Considerando VI: "Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, toda vez que, de acuerdo con una nueva mirada, la cuestión debatida, que no es novedosa, no presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, esta sala, causa 3353/2026 'Ballesi, María Andrea c/ EN
- ARCA
- Ley 20628 s/Proceso de conocimiento', pronunciamiento del 7 de agosto de 2026.)." "En consecuencia, corresponde desestimar los agravios de la parte demandada y admitir los de la actora, y revocarse sobre ese aspecto la decisión apelada."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final expresa la decisión de la Sala (suscriben dos integrantes por vacancia del tercer cargo).
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