CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA (TF 36257-A Y ACUM TF 36276-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo promovido por CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A. contra la DGA. La Cámara fijó y confirmó honorarios y emolumentos para los profesionales intervinientes, determinando montos en pesos y en UMA conforme al arancel y normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo (impugnación vinculada a la sentencia de fs. 493/497 y agravios de alzada).
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los honorarios y emolumentos de los letrados intervinientes en las sumas expresadas en la parte resolutiva, y se confirmaron los honorarios ya fijados a fs. 640/641 del Dr. Aldo Tomás Blardone. Asimismo, se establecieron emolumentos por las tareas cumplidas en alzada en 4,70 UMA ($489.834) y en 0,47 UMA ($48.983) por los agravios y el acuse de caducidad respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios del Dr. Enrique Benítez Cruz —por su actuación durante las primeras dos etapas del juicio y el punto resolutivo 4 de la sentencia de fs. 493/497— en la suma de doscientos sesenta y dos mil pesos -$262.000
- y en 1,50 UMA —por su actuación durante la tercera etapa del juicio y el punto resolutivo 4 de la sentencia de fs. 493/497— que equivale -a la fecha
- a la suma de ciento cincuenta y seis mil trescientos treinta pesos -$156.330-; y SE CONFIRMAN los del Dr. Aldo Tomas Blardone, fijados a fs. 640/641, toda vez que solamente han sido apelados por altos. Asimismo, SE FIJAN los emolumentos de la dirección letrada y representación fiscal —por el punto resolutivo 1 de la sentencia de fs. 493/497— en la suma de doscientos mil pesos -$200.000
- y —por el punto resolutivo 3 de la sentencia de fs. 493/497— en la suma de un millón quinientos mil pesos -$1.500.000-. (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423; Resol. SGA Nº 1930/26 y arg. art. 14 bis de la C.N.)."
"Por otro lado, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado de los recursos, SE ESTABLECEN los emolumentos de la dirección letrada y representación fiscal, por las tareas cumplidas en la alzada, en 4,70 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro pesos -$489.834
- por los agravios de fs. 523/527 que fueron examinados por esta Sala el 21/08/2025; y en 0,47 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y tres pesos -$48.983 por el acuse de caducidad del 03/07/2025, examinado por esta Sala en el 01/04/2025 (art. 33 del arancel de abogados y procuradores; art. 30 de la ley 27423; y Resol. SGA 1930/26)."
- Nota fiscal/tributaria incluida en el fallo (texto relevante):
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
(No existieron votos en disidencia consignados en el dispositivo transcripto.)
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