Logo

CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA (TF 36257-A Y ACUM TF 36276-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo promovido por CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A. contra la DGA. La Cámara fijó y confirmó honorarios y emolumentos para los profesionales intervinientes, determinando montos en pesos y en UMA conforme al arancel y normativa aplicable.

Honorarios Confirmacion Recurso directo Uma Emolumentos Arancel de abogados Impuesto al valor agregado Ley 27423 Dga Fijacion monetaria


¿Quién es el actor?

CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo (impugnación vinculada a la sentencia de fs. 493/497 y agravios de alzada).

¿Qué se resolvió?

Se fijaron los honorarios y emolumentos de los letrados intervinientes en las sumas expresadas en la parte resolutiva, y se confirmaron los honorarios ya fijados a fs. 640/641 del Dr. Aldo Tomás Blardone. Asimismo, se establecieron emolumentos por las tareas cumplidas en alzada en 4,70 UMA ($489.834) y en 0,47 UMA ($48.983) por los agravios y el acuse de caducidad respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios del Dr. Enrique Benítez Cruz —por su actuación durante las primeras dos etapas del juicio y el punto resolutivo 4 de la sentencia de fs. 493/497— en la suma de doscientos sesenta y dos mil pesos -$262.000
- y en 1,50 UMA —por su actuación durante la tercera etapa del juicio y el punto resolutivo 4 de la sentencia de fs. 493/497— que equivale -a la fecha
- a la suma de ciento cincuenta y seis mil trescientos treinta pesos -$156.330-; y SE CONFIRMAN los del Dr. Aldo Tomas Blardone, fijados a fs. 640/641, toda vez que solamente han sido apelados por altos. Asimismo, SE FIJAN los emolumentos de la dirección letrada y representación fiscal —por el punto resolutivo 1 de la sentencia de fs. 493/497— en la suma de doscientos mil pesos -$200.000
- y —por el punto resolutivo 3 de la sentencia de fs. 493/497— en la suma de un millón quinientos mil pesos -$1.500.000-. (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423; Resol. SGA Nº 1930/26 y arg. art. 14 bis de la C.N.)." "Por otro lado, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado de los recursos, SE ESTABLECEN los emolumentos de la dirección letrada y representación fiscal, por las tareas cumplidas en la alzada, en 4,70 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro pesos -$489.834
- por los agravios de fs. 523/527 que fueron examinados por esta Sala el 21/08/2025; y en 0,47 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y tres pesos -$48.983 por el acuse de caducidad del 03/07/2025, examinado por esta Sala en el 01/04/2025 (art. 33 del arancel de abogados y procuradores; art. 30 de la ley 27423; y Resol. SGA 1930/26)."
- Nota fiscal/tributaria incluida en el fallo (texto relevante): "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)." (No existieron votos en disidencia consignados en el dispositivo transcripto.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar