Logo

ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 72765681-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Aceitera General Deheza SA reclamó la repetición de $8.184.703,80 por derechos de exportación supuestamente pagados en exceso. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia apelada, declaró la nulidad del Decreto nº 131/22 y reconoció el derecho de la actora al reintegro con sus intereses.

Intereses Costas Reintegro Recurso directo Alicuotas Camara contencioso administrativo federal Derechos de exportacion Articulo 811 codigo aduanero Nulidad decreto 131/22 Delegacion tributaria


¿Quién es el actor?

ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 72765681-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Organismo demandado.
- Objeto de la demanda: Reclamo de repetición por pago en exceso de derechos de exportación por $8.184.703,80 relativos al permiso de embarque n° 22 057 EC01 003451 X, por aplicación del Decreto nº 131/22 que reestableció alícuotas superiores.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso directo interpuesto por la actora, revocó la sentencia apelada, declaró la nulidad del Decreto nº 131/22 y reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa y relativos al permiso de embarque Nro. 22 057 EC01 003451 X, con más sus respectivos intereses; impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios de esta instancia hasta la regulación de la instancia precedente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada, declarar la nulidad del Decreto nº 131/22 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa y relativos al permiso de embarque nº 22 057 EC01 003451 X (conf. páginas 164/174 del archivo que contiene las actuaciones del TFN), cuyo pago –por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada." "Que el reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero, calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina -expresamente prevista para estos casos desde el dictado de la Resolución Nº 598/19 del entonces Ministerio de Hacienda de la Nación (cfr. artículo 4º) [conf. esta Sala, causa nº 55842/2019 “Sancor Cul c/ DGA s/recurso directo de organismo externo” sentencia del 17 de junio de 2021; y sus citas]." "Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada, declarar la nulidad del Decreto nº 131/22 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa y relativos al permiso de embarque Nro. 22 057 EC01 003451 X, con más sus respectivos intereses, de conformidad con lo establecido en los considerandos IV, V y VI; 2) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); 3) Diferir la regulación de honorarios por las actuaciones cumplidas en esta instancia hasta tanto sean regulados los de la instancia precedente."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar