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KRONEN INTERNACIONAL SA (TF 32336-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Kronen Internacional S.A. promovió recurso directo contra la DGA por la regulación de honorarios de sus abogados. La Cámara Federal confirmó la regulación de honorarios practicada y aclaró que los importes no incluyen IVA, debiendo dicho tributo depositarse por la obligada cuando se acredite la inscripción.

Honorarios profesionales Confirmacion Recurso directo Iva Camara contencioso administrativo federal Dga Ley 27.423 Ley 21.839 Ley 24.432 Resol. sga 1930/26

Actor: KRONEN INTERNACIONAL S.A. Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo externo (Recurso directo de organismo externo). Objeto de la demanda: Impugnación/validación de la regulación de honorarios profesionales practicada a fojas 211/212 del expediente; solicitud de confirmación de montos y regulación conforme a las normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada a fojas 211/212 para las dos primeras etapas a favor del Dr. Justo Javier Alsina y para la tercera etapa a favor del Dr. John Ryan Lussich y la Dra. Victoria Vanessa Taylor. Además aclaró que los importes no contienen IVA y que, si los beneficiarios acreditan ser responsables inscriptos, la obligada deberá depositar el IVA juntamente con el monto de pago. Fecha de firma: 17/09/2026. Fundamentos principales de la decisión (transcripción): "I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por el Dr. Justo Javier Alsina en su carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora durante las dos primeras etapas del proceso, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada a fojas 211/212 del expediente en soporte papel (arts. 6, 9, 36 y ccdtes. de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432). Asimismo, por el trabajo realizado por el Dr. John Ryan Lussich y la Dra. Victoria Vanessa Taylor en la tercera etapa del proceso, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada a fojas 211/212 (conf. arts. 16, 20, 21 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resol. SGA Nº 1930/26)." "II.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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