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COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA (TF 79268752-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. promovió recurso directo contra la DGA por regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación previa y fijó honorarios del letrado en 2 UMAs (equivalentes a $208.440), con aclaración sobre la liquidación del IVA a cargo del obligado cuando corresponda.

Costas Regulacion de honorarios Confirmacion Recurso directo Iva Umas Contencioso administrativo Dga Camara federal Dr. ariel serantes


¿Quién es el actor?

COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo vinculado al acto administrativo impugnado.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo referido a la regulación de honorarios profesionales (impugnación/solicitud vinculada a la regulación de honorarios y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fojas 314/315 y, por la labor desarrollada ante esta Cámara, reguló los honorarios del letrado Dr. Ariel Serantes en la suma de 2 UMAs -equivalentes a $208.440-, conforme la imposición de costas dispuesta en la resolución de fojas 13. Asimismo aclaró que los importes no incluyen IVA y que, de acreditarse la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe correspondiente al tributo juntamente con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por el Dr. Ariel Serantes corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 314/315 del expediente en soporte digital (conf. arts. 16, 20, 44 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1930/26)." "A su vez, por la labor desarrollada ante esta Cámara, se regulan los honorarios del letrado mencionado precedentemente en la suma de 2 UMAs -equivalentes a $208.440-, conforme la imposición de costas dispuesta en la resolución de fojas 13 (conf. arts. 16, 20, 44 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1930/26)." "Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el texto aportado.

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