COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA (TF 79268752-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. promovió recurso directo contra la DGA por regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación previa y fijó honorarios del letrado en 2 UMAs (equivalentes a $208.440), con aclaración sobre la liquidación del IVA a cargo del obligado cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo vinculado al acto administrativo impugnado.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo referido a la regulación de honorarios profesionales (impugnación/solicitud vinculada a la regulación de honorarios y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fojas 314/315 y, por la labor desarrollada ante esta Cámara, reguló los honorarios del letrado Dr. Ariel Serantes en la suma de 2 UMAs -equivalentes a $208.440-, conforme la imposición de costas dispuesta en la resolución de fojas 13. Asimismo aclaró que los importes no incluyen IVA y que, de acreditarse la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe correspondiente al tributo juntamente con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por el Dr. Ariel Serantes corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 314/315 del expediente en soporte digital (conf. arts. 16, 20, 44 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1930/26)."
"A su vez, por la labor desarrollada ante esta Cámara, se regulan los honorarios del letrado mencionado precedentemente en la suma de 2 UMAs -equivalentes a $208.440-, conforme la imposición de costas dispuesta en la resolución de fojas 13 (conf. arts. 16, 20, 44 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1930/26)."
"Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el texto aportado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: