DENSO MANUFACTURING ARGENTINA SA (TF 85008739-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Denso Manufacturing Argentina S.A. cuestionó la regulación de honorarios consignada en las actuaciones. La Cámara confirmó la regulación de honorarios y aclaró que los importes no incluyen IVA, por lo que el obligado deberá depositar ese tributo si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.
¿Quién es el actor?
Denso Manufacturing Argentina S.A. (TF 85008739-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Asuntos (DGA) / Fisco Nacional (organismo apelante en recurso directo).
- Objeto de la demanda: Impugnación/controversia vinculada a la regulación de honorarios (fojas 138/140) y su correlato procedimental tributario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fojas 138/140 del expediente en soporte digital y aclaró que los importes fijados no incluyen IVA; en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto del beneficiario, la obligada deberá depositar el impuesto juntamente con el monto de pago. Se deja constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por el Fisco Nacional y por el Dr. Ignacio Olivera, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 138/140 del expediente en soporte digital (conf. arts. 16, 20, 21, 25, 44 y 51 de la Ley Nº 27.423 y Resol. SGA Nº 1930/2026)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
"Todo lo cual, ASI SE RESUELVE. Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN). Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase."
- Votos/diferencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución que se transcribe es la acordada por la Cámara.
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