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SEGUFER SA c/ OPERADORA FERROVIARIA SE s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Regulación de honorarios confirmada y se fijan honorarios adicionales por actuación en la Alzada. La Cámara confirmó la regulación de fojas 257 y fijó los honorarios del Dr. Alejandro Daniel Piekar en 3,36 UMAs (equivalentes a $350.179,2), con expresa aclaración sobre la exclusión del IVA.

Costas Regulacion de honorarios Honorarios periciales Iva Umas Camara contencioso administrativo federal Resolucion de honorarios Operadora ferroviaria se Ley 27.423 Segufer sa

Actor: SEGUFER SA. Demandado: OPERADORA FERROVIARIA SE. Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento con cuestión relativa a la regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios obrante en fojas 257 y, por el trabajo realizado ante la Alzada, se fijaron los honorarios del Dr. Alejandro Daniel Piekar en la suma de 3,36 UMAs (equivalentes a $350.179,2), conforme la imposición de costas de la resolución de fojas 237. Asimismo se dejó aclarado que en los importes no está incluido el IVA, debiendo la obligada depositar dicho tributo si el beneficiario acredita ser responsable inscripto. Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por el Dr. Alejandro Daniel Piekar y por la perito contadora Viviana Martinez Maldonado corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 257 (conf. arts. 16, 20, 21, 25, 44 y 51 de la Ley Nº 27.423 y RESOL SGA Nº 1930/26) A su vez, por el trabajo realizado ante esta Alzada, se fijan los honorarios del Dr. Piekar en la suma de 3,36 UMAs -equivalentes a $350.179,2
- de conformidad con la imposición de costas impuesta en la resolución de fojas 237 (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/26)." "II.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago." Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto disponible.

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