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ZELTZER, MABEL ALEJANDRA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y pidió cese de retenciones y reintegro. La Cámara admitió parcialmente los agravios, modificó la decisión apelada conforme al considerando V y ordenó distribuir las costas de la instancia en el orden causado.

Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Haber previsional Retenciones Arca Resolucion 823/2025 Intereses (art. 179 l. 11.683)


¿Quién es el actor?

Mabel Alejandra Zeltzer.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 y sus modificaciones; decretos y resoluciones relacionadas) que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; además, cese de retenciones y reintegro de sumas indebidamente retenidas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente los agravios de la parte actora con arreglo al considerando V y dispuso distribuir las costas de esta instancia en el orden causado. Se registrará, notificará y se remitirá oportunamente al juzgado n° 12.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, toda vez que, de acuerdo con una nueva mirada, la cuestión debatida, que no es novedosa, no presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, esta sala, causa 3353/2026 'Ballesi, María Andrea c/ EN
- ARCA
- Ley 20628 s/Proceso de conocimiento', pronunciamiento del 7 de agosto de 2026.). En consecuencia, corresponde admitir los agravios de la parte actora y revocarse sobre ese aspecto la decisión apelada." "Que las costas de esta instancia deben distribuirse en el orden causado dada la existencia de vencimientos parciales y mutuos (artículo 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." "Por consiguiente, la tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 3° de la resolución nº 823/2025 del Ministerio de Economía."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la resolución indica que suscriben dos integrantes por vacancia del tercer cargo.

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